REQUISITOS PARA PERSONALIDAD JURÍDICA DE ASOCIACIONES
- Nota o Memorial de solicitud de otorgación de personalidad jurídica, dirigido al Sr. Gobernador del Departamento de La Paz, firmado por mayoría del Directorio p por el apoderado. (Amparado en las normas pertinentes).
- Certificado de aprobación de nombre original.
- Poder especial del representante legal y/o abogado, otorgado por el Directorio en pleno, con transcripciones del Acta de Elección y Posesión del directorio actual (adjuntar fotocopia de carnet del apoderado). No imprescindible.
- Acta de Fundación, señalando el domicilio de fundación, firmada el Acta por los fundadores, nombres, números de cédulas de identidad. Asimismo, el Acta de Fundación suscrita con antigüedad a dos años, deberán estar notariada.
- Acta de Elección y Posesión del Directorio, especificando el tiempo de gestión del Directorio, firmada por la Asamblea de asociados con nombre completo y número de cédula de identidad.
- Estatuto Orgánico Original y Reglamento Interno: ambos firmados por el Directorio.
El Estatuto contendrá los siguientes elementos:
* Constitución
* Denominación
* Domicilio Específico
* Duración de la entidad
* Principios previstos en el Art. 2 de la Ley 045 y Ley 348
* Objetivo General
* Objetivos Específicos
* Admisión de los asociados
* Exclusión de los asociados
* Derechos y obligaciones de los asociados
* Estructura Orgánica
* Atribuciones de los miembros del Directorio
* Responsabilidad del Directorio (mancomunada o solidaria)
* Patrimonio
* Fuente de sus recursos
* Administración de los Recursos
* Extinción según el Art. 64 del Código Civil
* Liquidación según el Art. 65 del Código Civil
* Modificación del Estatuto Orgánico
* Firma del Directorio
* Firma de Abogado - Acta de Aprobación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, firmado por el Directorio y por los asociados.
- Además adjuntar: lista de asociados (nombres y Nº de carnets y firmadas); fotocopias de carnet (firmado): y un CD (transcripción de actas, estatuto, reglamento en formato Word).
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1 Comentarios
¿Hay un número mínimo de asociados?
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